jueves, 27 de octubre de 2016

Administraciones Funcionales o Institucionales

En este vídeo podemos ver a una abogada del Estado contra el famoso dicho "Hacienda somos todos" 








Las Administraciones funcionales o institucionales son organismos públicos creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado que gozan de personalidad jurídica pública diferenciada, es decir, en patrimonio propio, tesorería propia y autonomía de gestión propia.




ORGANISMOS AUTÓNOMOS:



INE.- El Instituto Nacional de Estadística (INE) es un organismo autónomo español (Por lo tanto goza de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión) encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y la vigilancia, control y supervisión de los procedimientos técnicos de los mismos.
Fue creado a raíz de la Ley del 31 de diciembre de 1945, publicada en el BOE del 3 de enero de 1946, con la misión de elaborar y perfeccionar las estadísticas demográficas, económicas y sociales ya existentes, la creación de otras nuevas y la coordinación con los servicios estadísticos de las áreas provinciales y municipales.



EMPRESA PÚBLICA O ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL:




INSS.- El INSS es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el punto de partida de las políticas de protección se sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883) una entidad gestora de la Seguridad Social. Su personalidad destaca por ser jurídica propio, perteneciente al ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su labor principal es la gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
Sus competencias son:
-El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que se ve reflejado en diferentes ámbitos, entre los siguientes están: la jubilación, incapacidad permanente
-La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
-El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria.
-La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
-En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
-La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
-La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
-La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
-La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
-El reconocimiento y control de las prestaciones familiares.




AGENCIAS:


AEAT.- Función: Aplica el sistema tributario español y aduanero, recursos de otras Administraciones
públicas nacionales y de la Unión Europea. Todo esto lo aplica mediante ley o convenio.
Comprueba que se cumple el principio de constitucionalidad contribuyendo al sostenimiento de los
gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
No tiene competencias para elaborar y aprobar normas tributarias ni asignar recursos públicos entre
las diversas finalidades.
Su función se materializa en las siguientes actividades:
-Gestión y recaudación de tributos estatales (RPF, Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, IVA e Impuestos Especiales).
-Funciones relacionadas con los ingresos de las CCAA , como son el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y recaudación de otros ingresos de dichas Comunidades.
-La recaudación de ingresos de la Unión Europea.
-Gestión aduanera y represión del contrabando.
-Recaudación de tasas del Sector Público Estatal.
-Recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público de la AGE y de los organismos públicos
vinculados a ella.
-Persecución de delitos contra la Hacienda pública y de contrabando.
Año de fundación: su fundación se hizo efectiva el 1 de enero de 1992, creada por el artículo 103
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
Marco jurídico: como entidad de derecho público tiene régimen jurídico propio distinto al de la
AGE, confiriéndole autonomía presupuestaria y de gestión de personal.








AEVAL.- La Agencia es un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Es la primera de las establecidas por dicha Ley, de acuerdo con un nuevo modelo de gestión pública en línea con los principios de gobernanza de la Unión Europea: responsabilidad, eficiencia, participación, apertura y coherencia. su misión es La promoción y realización de evaluaciones y análisis de impacto de las políticas y programas públicos, así como el impulso de la gestión de las calidad de los servicios, favoreciendo el uso racional de los recursos y la rendición de cuentas a la ciudadanía.


Plan de racionalización del Sector Público:
En primer lugar este plan consta de propuestas de actuación a corto y a largo plazo con las que se desean conseguir unos determinados objetivos en función de unas actuaciones anteriores, bajo los principios constitucionales de eficiencia, economía y estabilidad presupuestaria.
Este plan prevé la extinción de 24 sociedades, la desinversión en 8 sociedades y la agilización de la liquidación en 13 sociedades.
Las  operaciones  planteadas  afectan  a  45  Sociedades  Mercantiles Estatales.
En relación con las propuestas anteriores:
Los Consejos de Administración de las Sociedades afectadas deberán aprobar un PLAN de REDIMENSIONAMIENTO.
La coordinación de la ejecución del Plan se llevará a cabo por los diferentes Ministerios, dependiendo de la titularidad de las participaciones de la sociedad.
Propuestas a largo plazo:
Creación de un grupo de trabajo que tendrá por OBJETO la presentación de propuestas de:
Implantación de un mecanismo de supervisión financiera centralizado.
Concentración de la totalidad de las participaciones empresariales dependientes del Mº de Hacienda y Administraciones Públicas en un solo órgano o entidad.

En definitiva, este Plan de Reestructuración:
-Contribuirá a conseguir un Sector Público Empresarial más RACIONAL y SIMPLIFICADO.
Servirá de ESTÍMULO para ACTUACIONES SIMILARES en el ÁMBITO de las CC.AA y CORPORACIONES LOCALES.
-Supone una medida de austeridad más , que se une a las ya iniciadas en el Sector Público Empresarial en cuanto a las RETRIBUCIONES, NÚMERO de CONSEJEROS y NÚMERO de DIRECTIVOS.


Ley de Agencias Estatales:
Esta ley prevé la mejora de los servicios públicos. Para llevar a cabo esta medida cuenta con los siguientes órganos de Gobierno: Órganos Superiores, Órganos ejecutivos y Comisión de Control.
El personal debe llevar a cabo tareas tales como:
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y
MOVILIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO.
ORDENACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
RÉGIMEN RETRIBUTIVO.
Además llevarán a cabo acciones como el control de los recursos económico-financieros, la gestión de estos y la contabilidad.





En esta ocasión Rocío y Esperanza serán las coordinadoras del grupo, Paula y Fran los encargados de diseñar el blog, Breixo, Vicente, Martín, Alejandro, Diego y Javier van a buscar la información sobre este tema, Arturo y María se encargarán del material audiovisual y finalmente Miguel y Iago serán los redactores.









      

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